Elecciones generales · domingo 29 de noviembre de 2026

Guía práctica del 29-N

Plazos y trámites de las elecciones generales, en lenguaje llano y con la fuente oficial de cada dato. Los plazos que ya han pasado aparecen como terminados.

En este momento

Situación a . La página se actualiza cada día.

Lo siguiente: Consulta y reclamación del censo, del 12 al 19 de octubre.

Calendario: las fechas clave

Todas las fechas, de la convocatoria a la constitución de las nuevas Cortes, copiadas del calendario electoral de la Junta Electoral Central y del Real Decreto de convocatoria. Cada una enlaza su fuente.

  1. Convocatoria de las elecciones

    Fue el 6 de octubre de 2026

    El BOE publicó el Real Decreto 806/2026, que disolvió el Congreso y el Senado y convocó elecciones generales.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Publicación en BOE del Real Decreto de convocatoria de elecciones: 6 de octubre»

  2. Fuera de España una temporada (ERTA): solicitud

    Plazo abierto hasta el 31 de octubre de 2026

    Quien vive en España y está fuera una temporada solicita la documentación en persona en el consulado.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Solicitud para el voto de los temporalmente ausentes: 6 a 31 de octubre»

  3. Voto por correo: solicitud

    Plazo abierto hasta el 19 de noviembre de 2026

    Se solicita en una oficina de Correos o en la web de Correos.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Solicitud del voto por correo: 6 de octubre a 19 de noviembre»

  4. Si se vive en el extranjero (CERA): voto por correo al consulado

    Plazo abierto hasta el 24 de noviembre de 2026

    Quien vive en el extranjero envía su voto por correo a la oficina consular en la que está inscrito, una vez recibidas las papeletas.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Remisión del voto por correo por elector a Oficina Consular a la que esté adscrito: 6 de octubre a 24 de noviembre»

  5. Hoy,
  6. Consulta y reclamación del censo

    Empieza el 12 de octubre

    Los ayuntamientos y los consulados tienen un servicio de consulta del censo, y en el mismo plazo se puede reclamar si un dato está mal.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Consulta del Censo Electoral vigente en Ayuntamientos y Consulados: 12 a 19 de octubre» · Calendario de la JEC: «Reclamaciones respecto de las inclusiones/exclusiones en el Censo: 12 a 19 de octubre»

  7. Correcciones del censo

    Próximamente

    Los ayuntamientos y los consulados exponen las correcciones del censo que salen de las reclamaciones.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Notificación y exposición en los Ayuntamientos y Consulados de las rectificaciones del Censo: 23 de octubre»

  8. Si se vive en el extranjero (CERA): primer envío

    Empieza el 24 de octubre

    La Oficina del Censo Electoral envía a casa, sin que haga falta pedirlo, los certificados, los sobres y las instrucciones.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Envío de documentación por la Delegación Provincial de la OCE a los residentes ausentes (CERA) en el extranjero para el voto por correo: 24 a 30 de octubre»

  9. Sorteo de los miembros de mesa

    Empieza el 31 de octubre

    Cada ayuntamiento sortea quién preside cada mesa y quién forma parte de ella como vocal.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Sorteo para la designación de miembros de Mesa electoral: 31 de octubre a 4 de noviembre»

  10. Fuera de España una temporada (ERTA): envío de la documentación

    Empieza el 3 de noviembre

    La Oficina del Censo Electoral envía la documentación a quienes la solicitaron en el consulado.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Remisión por D.P. OCE de documentación a electores si hay concurrencia electoral (no hay recursos contra proclamación de candidaturas): 3 a 9 de noviembre»

  11. Si se vive en el extranjero (CERA): envío de las papeletas

    Empieza el 4 de noviembre

    La Oficina del Censo Electoral envía las papeletas. Donde hay recursos contra las candidaturas, el envío es del 6 al 14 de noviembre.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Envío de papeletas oficiales por la Oficina del Censo Electoral: 4 a 8 de noviembre» · Calendario de la JEC: «Envío de papeletas oficiales por la Oficina del Censo Electoral (en caso de haber recursos contra la proclamación de candidaturas): 6 a 14 de noviembre»

  12. Voto por correo: envío de la documentación

    Empieza el 9 de noviembre

    La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado las papeletas y los sobres a quienes han solicitado el voto por correo.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Envío por la Oficina del Censo Electoral de la documentación para el voto por correo: 9 a 22 de noviembre»

  13. Voto por correo: entrega en Correos

    Empieza el 10 de noviembre

    El sobre con el voto se entrega en persona en una oficina de Correos.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Remisión por los electores del voto por correo: 10 a 25 de noviembre»

  14. Campaña electoral

    Empieza el 13 de noviembre

    Empieza a las 0:00 del viernes 13 y termina a las 24:00 del viernes 27.

    Fuente: Real Decreto 806/2026, de convocatoria: «La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre.» · Calendario de la JEC: «Campaña electoral: 13 a 27 de noviembre»

  15. Lista definitiva de mesas y locales

    Empieza el 19 de noviembre

    Se publica en internet y se expone en los ayuntamientos.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Exposición en Ayuntamientos y difusión por Internet de relaciones definitivas de Secciones y Mesas: 19 a 28 de noviembre»

  16. Si se vive en el extranjero (CERA): voto en la urna del consulado

    Empieza el 21 de noviembre

    El voto se deposita en persona en el consulado o en los lugares habilitados.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Depósito del voto en urna (Consulado): 21 a 26 de noviembre»

  17. Sin encuestas en los medios

    Empieza el 24 de noviembre

    En los cinco días anteriores al de la votación, ningún medio de comunicación puede publicar ni difundir sondeos electorales.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Prohibición de publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales: 24 a 28 de noviembre»

  18. Jornada de reflexión

    Próximamente

    Día sin campaña: no se puede difundir propaganda electoral ni hacer actos de campaña.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Jornada de reflexión: 28 de noviembre»

  19. Día de la votación

    Próximamente

    Las mesas están abiertas de 9:00 a 20:00.

    Fuente: Real Decreto 806/2026, de convocatoria: «Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.» · Calendario de la JEC: «Jornada de votación: 29 de noviembre»

  20. Escrutinio general

    Empieza el 4 de diciembre

    Las Juntas Electorales Provinciales hacen el escrutinio general, el recuento oficial de los votos.

    Fuente: Calendario de la JEC: «Celebración del escrutinio por las Juntas Electorales Provinciales: 4 a 7 de diciembre»

  21. Constitución de las nuevas Cortes

    Próximamente

    El Congreso y el Senado elegidos se reúnen por primera vez, a las 10:00.

    Fuente: Real Decreto 806/2026, de convocatoria: «Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 23 de diciembre, a las diez horas.»

¿Estás en el censo? Dónde te toca votar

Para votar en las elecciones generales hay que tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y estar inscrito en el censo electoral (LOREG, art. 2). En las listas de cada mesa solo aparecen las personas que ya son mayores de edad el día de la votación (art. 85.2). El censo de estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto de 2026, más las reclamaciones aceptadas.

«El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad»

  1. Empieza el 12 de octubre

    Consulta: del 12 al 19 de octubre, los ayuntamientos tienen un servicio de consulta del censo, y los consulados, para quien vive en el extranjero. También informa la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

  2. Reclamación: en ese mismo plazo se puede reclamar si un dato está mal o si alguien con derecho a votar no aparece. Se presenta en el ayuntamiento, en el consulado o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, o en internet con Cl@ve (con un certificado de empadronamiento o de inscripción consular y una copia del documento de identidad). La Delegación resuelve en 3 días.

  3. Próximamente

    El 23 de octubre, los ayuntamientos y los consulados exponen las correcciones que salen de las reclamaciones.

  4. Empieza el 2 de noviembre

    Tarjeta censal: del 2 al 10 de noviembre, la Oficina del Censo Electoral envía por correo a cada elector que vive en España una tarjeta con su mesa y la dirección de su local de votación. Si después cambia la mesa o el local, lo comunica por carta.

  5. Sin esperar a la tarjeta: durante todo el periodo electoral, la web del INE permite consultar con Cl@ve los datos del censo, la mesa y el local. Sin Cl@ve, la mesa se busca con la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido. Teléfono gratuito de la Oficina del Censo Electoral: 900 343 232.

  6. Empieza el 19 de noviembre

    Del 19 al 28 de noviembre, la lista definitiva de mesas y locales se publica en internet y se expone en los ayuntamientos.

«Durante un plazo de ocho días, del 12 al 19 de octubre, los Ayuntamientos van a mantener un servicio de consulta del censo vigente»

Votar en persona

  1. Próximamente

    El domingo 29 de noviembre, las mesas están abiertas de 9:00 a 20:00 (LOREG, art. 84.1).

  2. A cada elector le corresponde una mesa: la que figura en su tarjeta censal y en la consulta del INE.

  3. Documento: para identificarse en la mesa vale el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, siempre que lleve la foto del titular (art. 85.1).

  4. Caducado también vale: la Junta Electoral Central admite el documento aunque esté caducado (Acuerdo 70/2008).

  5. El DNI en el móvil, no: la Junta Electoral Central suspendió el 26 de marzo de 2026 el uso de las apps MiDNI y MiDGT para identificarse al votar, en persona o por correo, «hasta tanto se garantice» que esa comprobación es segura (Acuerdo 112/2026). A 9 de octubre de 2026 no consta ningún acuerdo posterior que levante la suspensión.

«mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular»

Voto por correo

Es para quien no va a estar en su localidad el día de la votación o no puede ir a su mesa (LOREG, art. 72). Quien lo solicita ya no puede votar en persona en su mesa.

  1. Plazo abierto hasta el 19 de noviembre de 2026

    Solicitud: hasta el 19 de noviembre, en cualquier oficina de Correos, en persona y con el DNI, el pasaporte u otro documento oficial (no valen fotocopias), o en la web de Correos con DNI electrónico o certificado digital.

  2. Si una enfermedad impide solicitarlo en persona, otra persona puede hacerlo con un certificado médico oficial y una autorización ante notario (art. 72.c).

  3. Empieza el 9 de noviembre

    Documentación: del 9 al 22 de noviembre, la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado las papeletas, los sobres y el certificado de inscripción en el censo. Al recibirlos hay que firmar el acuse de recibo, identificándose (art. 73.2).

  4. Empieza el 10 de noviembre

    Entrega: el sobre se lleva en persona a una oficina de Correos, con un documento de identidad, como muy tarde el 25 de noviembre. Los sobres echados a un buzón no son válidos (Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central).

  5. Si quien solicitó el voto no puede ir, puede entregarlo otra persona con una autorización firmada por el elector y una fotocopia de su documento de identidad. Correos ofrece un modelo de autorización.

«Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 19 de noviembre de 2026.»

Votar desde el extranjero

Si vives en el extranjero (CERA)

Quien vive fuera y está inscrito en su consulado ya no tiene que solicitar el voto: el llamado «voto rogado» desapareció con la Ley Orgánica 12/2022, y la Oficina del Censo Electoral envía la documentación a casa (LOREG, art. 75).

  1. Empieza el 24 de octubre

    Primer envío, del 24 al 30 de octubre: certificados, sobres e instrucciones, con la lista de lugares para votar en urna.

  2. Empieza el 4 de noviembre

    Segundo envío, del 4 al 8 de noviembre (del 6 al 14 de noviembre donde hay recursos contra las candidaturas): las papeletas. También se pueden descargar en la web del INE.

  3. Plazo abierto hasta el 24 de noviembre de 2026

    Por correo: el sobre se envía a la oficina consular como muy tarde el 24 de noviembre. No valen los sobres que llegan al consulado antes de la proclamación definitiva de las candidaturas (art. 75.7), y los votos enviados directamente a la Junta Electoral Provincial son nulos.

  4. Empieza el 21 de noviembre

    En urna: del 21 al 26 de noviembre, en persona, en el consulado o en los lugares habilitados, con el pasaporte, el DNI u otro de los documentos que admite la ley (art. 75.4 y 75.5).

«A los electores residentes en el extranjero se les enviará de oficio la documentación necesaria para votar, sin necesidad de solicitud previa, en dos envíos»

Si vives en España y estás fuera una temporada (ERTA)

  1. Plazo abierto hasta el 31 de octubre de 2026

    Solicitud: hay que estar inscrito en el consulado como no residente y solicitar la documentación en persona en el consulado, como muy tarde el 31 de octubre.

  2. Empieza el 3 de noviembre

    Documentación: la Oficina del Censo Electoral la envía del 3 al 9 de noviembre (hasta el 17 de noviembre si hay impugnaciones de candidaturas) a la dirección indicada en la solicitud.

  3. Empieza el 3 de noviembre

    Envío del voto: por correo certificado, como muy tarde el 25 de noviembre.

Si te toca ser miembro de mesa

  1. Empieza el 31 de octubre

    Sorteo: del 31 de octubre al 4 de noviembre, cada ayuntamiento sortea la presidencia y las vocalías de cada mesa, con dos suplentes para cada puesto, entre las personas de su lista que saben leer y escribir y tienen menos de 70 años. Para presidir hace falta el título de Bachiller o de FP de segundo grado o, si no lo hay, el de Graduado Escolar o equivalente (LOREG, art. 26).

  2. Es obligatorio: la designación se notifica en un plazo de 3 días. No presentarse sin causa justificada es delito, con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (arts. 27 y 143).

  3. Excusas: con una causa justificada y documentada (por ejemplo, una baja médica, un embarazo de 6 meses o más o el cuidado directo de menores de 12 años) hay 7 días desde la notificación para alegarla ante la Junta Electoral de Zona, que decide en 5 días. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central recoge las causas.

  4. Imprevistos: si después surge un impedimento, hay que avisar a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes; si aparece más tarde, en cuanto se sepa y antes de las 8:00 del 29 de noviembre.

  5. Dieta y permisos: los titulares cobran una dieta de 75 euros; los suplentes, solo si pasan a ser titulares (Orden INT/650/2026). Quien trabaja por cuenta ajena o es funcionario tiene permiso retribuido ese día, si le toca trabajar, y 5 horas menos de jornada el lunes 30 de noviembre (art. 28).

«Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios.»

Cómo se reparten los 350 escaños

El Congreso tiene 350 diputados, que se eligen en 52 circunscripciones: las 50 provincias, Ceuta y Melilla (LOREG, art. 162).

  • Un mínimo por provincia. Cada provincia empieza con 2 diputados y Ceuta y Melilla tienen 1 cada una. Los 248 restantes se reparten según la población. En estas elecciones, Madrid tiene 38 escaños; Barcelona, 32, y Soria, 2 (Real Decreto 806/2026, anexo). Diputados de cada provincia.
  • La barrera del 3 %. En cada circunscripción, las candidaturas que no llegan al 3 % de los votos válidos no entran en el reparto (art. 163.1.a).
  • El sistema D'Hondt. Los votos de cada candidatura se dividen entre 1, 2, 3… hasta el número de escaños de la circunscripción, y los escaños van a los cocientes más altos (art. 163.1.c). Dentro de cada candidatura, los escaños se adjudican por el orden de la lista.
  • El voto en blanco. El sobre sin papeleta es voto en blanco, pero válido (art. 96.5): no va a ninguna candidatura, pero cuenta para calcular el 3 %, así que lo sube un poco.
  • El voto nulo. Es nulo, por ejemplo, el voto con una papeleta o un sobre que no son el modelo oficial, la papeleta sin sobre, el sobre con papeletas de candidaturas distintas o la papeleta con nombres tachados o añadidos (art. 96). Un voto nulo no es válido: no va a ninguna candidatura ni cuenta para el 3 %.
  • Ceuta y Melilla. Como tienen un solo diputado cada una, el escaño es para quien tiene más votos (art. 163.2).

«A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.»

«No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.»

El ejemplo de la ley

El artículo 163 de la LOREG trae este ejemplo: una circunscripción que reparte 8 escaños, con 480.000 votos válidos repartidos entre seis candidaturas, de la A a la F. A obtiene 4 escaños, B obtiene 2 escaños, C obtiene 1 escaño y D obtiene 1 escaño.

Cocientes del ejemplo de la LOREG
Lista÷ 1÷ 2÷ 3÷ 4Escaños
A168.000 (escaño)84.000 (escaño)56.000 (escaño)42.000 (escaño)4
B104.000 (escaño)52.000 (escaño)34.66626.0002
C72.000 (escaño)36.00024.00018.0001
D64.000 (escaño)32.00021.33316.0001
E40.00020.00013.33310.0000
F32.00016.00010.6668.0000
Los 8 cocientes más altos, marcados, se llevan los escaños. E y F se quedan sin escaño: ninguno de sus cocientes está entre los 8 más altos (el octavo es 42.000). Cocientes sin decimales, como en la ley; los de dividir entre 5 o más son todos más bajos y no se muestran.

Las elecciones generales no eligen directamente a quien preside el Gobierno: después, el Congreso decide en la investidura si da su confianza a la persona candidata que propone el Rey (Constitución, art. 99).

En el glosario:

Jornada de reflexión y encuestas

  1. Empieza el 13 de noviembre

    Campaña: dura 15 días. Empieza a las 0:00 del viernes 13 de noviembre y termina a las 24:00 del viernes 27 de noviembre (Real Decreto 806/2026, art. 4).

  2. Empieza el 24 de noviembre

    Encuestas: del 24 al 28 de noviembre, los cinco días anteriores al de la votación, ningún medio de comunicación puede publicar, difundir ni reproducir sondeos electorales (LOREG, art. 69.7).

  3. Próximamente

    Jornada de reflexión: el sábado 28 de noviembre. Con la campaña terminada, no se puede difundir propaganda electoral ni hacer ningún acto de campaña (art. 53).

«Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.»

Más en el glosario: jornada de reflexión.

Fuentes y método

  • Las fechas del calendario están copiadas del calendario electoral de la Junta Electoral Central y del BOE (Real Decreto 806/2026 y Ley Orgánica del Régimen Electoral General, texto consolidado a 2 de julio de 2026), comprobadas el 9 de octubre de 2026. El envío de la tarjeta censal y el último día para enviar el voto desde el extranjero de quien está fuera una temporada son datos del INE (Oficina del Censo Electoral).
  • El estado de cada plazo (próximo, abierto o terminado) se calcula con la fecha de cada actualización de la web, en hora de Madrid. Esta versión es del 9 de octubre de 2026.
  • Esta guía explica cómo se hacen los trámites. No recomienda ninguna opción ni valora a ninguna candidatura.
  • Si una norma o un plazo cambia, vale lo que diga la fuente oficial.

Para comunicar un error: horadelaverdades@gmail.com o Correcciones.

Lo que votó el Congreso en la XV legislatura

Las votaciones de los diputados de cada provincia y de cada grupo, con fuentes oficiales.