Justicia e instituciones ·

Requisitos para que condenados por terrorismo puedan presentarse a elecciones

Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, relativa a las causas de inelegibilidad.

Rechazado Toma en consideración

Cómo quedó la votación

350votos
  • Sí 169
  • No votó 7
  • No 174

Cada punto es un diputado, agrupado por sentido del voto y grupo. No indica dónde se sienta. Fotos: Congreso de los Diputados.
  • PP 137
  • PSOE 120
  • VOX 33
  • Sumar 27
  • Mixto 8
  • Junts 7
  • ERC 7
  • Bildu 6
  • PNV 5
Sí
169
No
174
Abstención
0
No votó
7

Recuento de este trámite, no de toda la tramitación de la norma.

Lista de los 350 diputados y su voto

Sí 169

Popular (PP) 135
VOX 33

No votó 7

No 174

Socialista (PSOE) 119

Cómo votó cada grupo

GrupoRepartoSíNoAbst.No votó
Popular (PP)135002
Socialista (PSOE)011901
VOX33000
Sumar02601
Mixto1502
Junts per Catalunya0700
Republicano (ERC)0700
EH Bildu0600
Vasco (EAJ-PNV)0401

Número de diputados de cada grupo en esta votación.

  • Sí
  • No
  • Abstención
  • No votó

En lenguaje claro

Se votaba la toma en consideración de una proposición de ley orgánica que reforma la ley electoral para que no puedan ser candidatas las personas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo que, tras cumplir condena, no acrediten por escrito al presentar la candidatura su rechazo al terrorismo, su arrepentimiento, su petición de perdón a las víctimas y su compromiso de colaborar con la Justicia. También tendrían que acreditar que han pagado toda la responsabilidad civil y cumplido las penas accesorias. El Gobierno revisaría las candidaturas y avisaría a la Junta Electoral.

Resumen generado por IA. Puede contener errores; consulta los documentos oficiales.

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